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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1166
VISITAS DOMICILIARIAS A NEGOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1166
La facultad concedida por el artículo 235 de la Ley de Propiedad Industrial y para la economía nacional, no implica la de ordenar la inspección de bienes y negocios que se traduzca en visitas para averiguar la existencia de actos que se pretende sean irregulares o lesivos de derechos de tercero, pues tal indagación, como cuerpo del delito, compete a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3290/45. Peredo María Luisa. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.