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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1321
ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1321
El cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, para autorizar que las compañías cobren indemnizaciones a los usuarios por consumo de energía eléctrica, no debe limitarse al régimen interior de la Secretaría de la Economía Nacional, sino que debe ponerse en conocimiento del afectado, para que pueda hacer valer las defensas adecuadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6956/44. Zamudio Aguilar Antonio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3313. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4276/44. Medina Preciado Santiago. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.