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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1322
ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1322
El artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica obliga a la Secretaría de la Economía Nacional a conceder las autorizaciones mediante la satisfacción de determinados requisitos, por lo que no existe ninguna excusa ni pretexto legal para que dicte sus resoluciones sin la satisfacción de esos requisitos; máxime, cuando ninguna autoridad judicial, con excepción de la federal en el juicio de amparo, está capacitada para examinar la legalidad de esas resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6956/44. Zamudio Aguilar Antonio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3312. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4276/44. Medina Preciado Santiago. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.