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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1408
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1408
Las solicitudes de devolución de cantidades que se estimen indebidamente percibidas por el fisco federal, se encuentran regidas por el artículo 61 del Código Fiscal, que establece un plazo de cinco años para reclamarlas, a contar del día siguiente a aquel en que hubiera efectuado el pago, pues de no ser así, se dejaría de observar la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal y se quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 del propio ordenamiento, que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más, o pagadas indebidamente, prescribe en el término de cinco años y se quebrantaría también el artículo 303 de la Ley Aduanal, que fija ese término para reclamar las cantidades que a los causantes adeude el fisco federal.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3365. Indice Alfabético. Amparo 8845/45. Mercería Musi, S. A. 1o. de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 1408. Amparo administrativo en revisión 8402/45. Fua Víctor. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.