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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1465
ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1465
El hecho de que conforme al artículo 6o. de la Ley Aduanal, el fisco tenga acción reipersecutoria contra los objetos importados, para hacer efectivo el impuesto de importación, no permite concluir que mientras éstos se hallen almacenados bajo la guardia y vigilancia fiscal no sea exigible dicho tributo, puesto que la concesión del término de 6 meses en que pueden conservarse los objetos en el almacén, a cambio de los derechos de almacenaje y sin que se considere abandonada la mercancía, la necesidad de que esté en suspenso, durante ese tiempo, el cobro de los derechos de importación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9174/45. Salgado Baltazar. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.