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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1470
LEYES Y DECRETOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1470
No es necesario que se señale como acto reclamado la expedición, promulgación y publicación de una ley expropiatoria, si se impugnó de inconstitucional uno de sus artículos y esa anticonstitucionalidad se alega a través del decreto expropiatorio, mediante el cual se aplica ese precepto reclamado.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3403. Indice Alfabético. Amparo 1089/45. Arredondo viuda de García Cecilia. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 1470. Amparo administrativo en revisión 1868/45. Velázquez Santiago y coagraviados. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.