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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1471
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1471
La Ley de Expropiación del Estado de Nuevo León, es violatoria de garantías, en cuanto ordena que la indemnización correspondiente debe pagarse en diez anualidades, pues conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la indemnización es, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, una garantía, para que ésta sea efectiva y aquélla llene su cometido, y es necesario que sea pagada, si no en el momento preciso del acto posesorio, sí a raíz del mismo, y de una manera que permita al expropiado disfrutar de ella, por lo que la ley que fija un término o plazo para cubrir la indemnización, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1868/45. Velázquez Santiago y coags. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.