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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1601
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES A NEGOCIACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1601
La fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en conexión con la fracción XI del artículo 39 del reglamento, se refiere a deducciones por negocios fuera del territorio nacional, ya que no es posible aceptar que se pretendió hacer una excepción a la obligación constitucional y menos crear una renuncia al ejercicio de la soberanía frente a un Estado extranjero, dentro del territorio nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7687/44. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México, S. A. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.