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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1165
VISITAS DOMICILIARIAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1165
De acuerdo con el artículo 16 constitucional, es evidente que la facultad administrativa para hacer visitas domiciliarias, está limitada a cerciorarse del cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía, y en materia fiscal, a exigir la exhibición de libros y papeles, y no basta que la medida esté fundada y motivada, porque esta prevención es de carácter general y debe ser observada inexcusablemente, aun en los casos de excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3290/45. Peredo María Luisa. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.