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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1718
ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1718
La interpretación del artículo 306 del Código Sanitario es de carácter general para todo aquel que comercia en forma directa o indirecta con un producto, ya sea introduciéndolo al mercado, distribuyéndolo o vendiéndolo directamente al público, por lo que quien es introductor y distribuidor de un alimento, como estos actos tienen como finalidad el comercio o venta de él, es claro que dicha persona cae dentro la connotación de expendedor, para los efectos mencionados, sin que tratándose de vendedores de leche pueda válidamente tomarse en cuenta, la circunstancia de que la planta pasteurizadora, previo examen, se autorice o no el uso de la mercancía, porque es allí donde se descubre el propósito lesivo que se castiga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8687/45. Martínez Demetrio. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.