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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1724
BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, NO PAGAN PLUS VALIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1724
Las instituciones de beneficencia privada, reconocidas oficialmente, no están obligadas a soportar el impuesto de plus valía, y acrecentamiento de valor, por voluntad del legislador, quien ha querido que el Estado preste ayuda a los servicios de asistencia particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9477/45. Fundación Mier y Pesado. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.