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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1731
INSTITUCIONES DE CREDITO. DECRETO DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1731
El decreto de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, no viola garantías individuales por el sólo hecho de su expedición, ya que no es de aplicación automática, pues se requiere que se determine con posterioridad el impuesto gravable motivando la comprobación del monto de las operaciones afectables en término de ley y que se cobre dicho impuesto por las autoridades fiscales correspondientes, momento en que el citado decreto encuentra su auténtica y real aplicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1084/41. Banco Comercial Mexicano, S. A. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.