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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1919
DESISTIMIENTO DEL ALBACEA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1919
Debe decirse que los albaceas no tienen facultades legales para desistirse del juicio de amparo, sin consentimiento de los herederos, puesto que si la ley prohibe transigir y comprometer en árbitros, los negocios de la herencia, sin el expreso consentimiento de los herederos (artículo 1720 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales), con mayoría de razón la propia disposición es aplicable al caso del desistimiento, que implica la renuncia de derechos, y si el promovente del amparo, como anterior albacea y diciéndose único heredero, se opone a dicho desistimiento, es claro que éste no debe admitirse, debiéndose revocar el sobreseimiento dictado por el inferior con el fin de que continúe la tramitación legal correspondiente del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10201/44. Chambers Arthur Katherine. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.