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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1923
CAMARAS DE COMERCIO, INSCRIPCION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1923
Al relacionar los artículos 2o. y 5o., de la Ley de Cámaras de Comercio, se desprende que los industriales tienen obligación de inscribirse en la cámara de industria correspondiente a su rama, y que cuando esta cámara no se haya constituido, quedan en libertad de inscribirse, o no, en la cámara de comercio respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6478/43. Industrias Textiles, S. A. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 166, tesis 103, de rubro: "CAMARAS DE INDUSTRIA, OFICIO EN QUE SE DA OPORTUNIDAD A UNA EMPRESA DE MANIFESTAR SUS RAZONES PARA NO REGISTRARSE EN LAS, NO CONTIENE UNA ORDEN DEFINITIVA.".