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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1999
AMPARO, NO ES JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1999
Si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta, para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos, el carácter de propietarios o poseedores, de la cosa, cuya posesión se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 49/46. Luis Juan. 1o. de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.