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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2042
INFRACCIONES FISCALES, COMPROBACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2042
El artículo 212, fracción IV, del Código Fiscal, no debe interpretarse limitándolo de manera que sólo se aplique a omisiones de requisitos en varios documentos y no a la falta de éstos, ya que el precepto se refiere a "hechos", omisiones o falta de requisitos en determinado número de documentos o libros, o sean, tres hipótesis diferentes, de las cuales sólo la última se refiere a requisitos en los documentos. En cambio, debe interpretarse que tales hipótesis se singularizan por la característica de no ser leves las diversas infracciones, y porque no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9605/45. "Compañía Importadora de Vinos", S. A. 4 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.