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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2181
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO ADMINISTRATIVO, QUIEN TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2181
En los amparos contra las resoluciones dictadas por autoridades distintas de la judicial, la ley sólo reconoce como parte a las personas que hayan gestionado el acto contra el cual se reclama; y para que alguien pueda ser tenido como tercer perjudicado en el amparo administrativo, se necesita que demuestre que gestionó en su favor, el acuerdo que dio motivo al amparo, pues si aquél fue dictado directamente por la autoridad administrativa, sin mediar gestión de persona alguna o aunque cediendo a la gestión del que pretende ser tenido como parte, no es prueba que lo haya hecho en su favor, en su interés propio, sino sólo por tratarse de un acto contrario a los intereses generales, y si al dictarse el repetido acuerdo, no se tuvo en cuenta el interés del tercero, sino sólo aquellos intereses, no hay motivo para tener como tercer perjudicado al que dice haber hecho gestiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9859/44. Guerra Arturo L. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.