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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2190
COOPERATIVAS, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2190
Del texto del artículo 7o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que debe coordinarse con el dispositivo del artículo 18 de la ley sustantiva correspondiente, se infiere que la Secretaría de la Economía Nacional, al tener conocimiento de que la autorización dada una sociedad cooperativa, puede establecer condiciones de competencia ruinosa, respecto de otros organismos de trabajadores debidamente autorizados, dará a conocer a la autoridad de trabajo correspondiente, el objeto de la sociedad cuya autorización se pretende, a fin de que se ponga en conocimiento de los afectados, pudiendo éstos presentar objeciones ante la Secretaría de la Economía, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se les haya dado conocimiento de la solicitud de autorización; pero esa situación sólo se presenta cuando se trata de organismos de trabajadores que puedan ser protegidos por las razones dichas, con motivo de la autorización de una sociedad cooperativa que venga a concurrir a establecer una competencia ruinosa, más no cuando se trata de asociaciones integradas por trabajadores que no caigan dentro del mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7280/45. Asociación Ganadera Local del Centro. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.