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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2523
COLONIAS, LA OFICINA DE, EN EL DISTRITO FEDERAL, ES AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2523
Si aparece que el jefe de la Oficina de Cooperación del Departamento del Distrito, en representación del mismo, que es propietario de unos terrenos, celebró contrato con un particular, enajenándole una superficie de terreno, y en el documento relativo se dijo: "este convenio hará las veces de un certificado de posesión del terreno", y tal posesión está corroborada por una diligencia de inspección, practicada por el Juzgado de Distrito respectivo, si el jefe de la Oficina de Colonias, cancela ese contrato sin forma de juicio, debe considerarse el acto como proveniente de una autoridad, que viola las garantías individuales.
Precedentes
Amparo 3382/44. Arenas Engracia. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 4058. Amparo administrativo en revisión 4051/43. Portilla Tepeyac Arturo. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 2476. Amparo administrativo en revisión 2828/43. Tepeyac Hernández Altagracia. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.