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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2528
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2528
Cuando la orden reclamada no se dicta por escrito no hay posibilidad de estudiar las cuestiones de fondo, pues el informe con justificación no puede suplir al mandamiento escrito que exige el artículo 16 constitucional, ni con dicho informe se pueden subsanar las deficiencias cometidas, al no expresar las autoridades en su mandamiento o resolución, los motivos y fundamentos en que se apoyen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8719/44. Estrada Rafael, Sr. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.