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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2530
IMPORTACION, ERROR EN LAS MANIFESTACIONES, TRATANDOSE DE PEDIMENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2530
Si por deficiencia u omisión del examen respectivo, el error en una manifestación pasó inadvertido, no debe considerarse punible y comprendido en lo prescrito en los artículos 378 y 379 de la Ley Aduanal, ya que si era fácilmente advertible y rectificable, debió anotarse el efecto de la declaración y ordenarse la rectificación necesaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4457/45. García Heriberto. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.