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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2592
ALCOHOL, BASE PARA EL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2592
A partir del decreto de 23 de marzo de 1936, la base para el impuesto no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente y es indebido hacer recaer el gravamen sobre cantidades no producidas en periodos a que se contraigan los permisos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8749/45. Ares Gómez Martín. 18 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Agustín Téllez López.