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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2595
IMPUESTOS, PAGO DE LO INDEBIDO Y PAGO DE MAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2595
La ley no equipara en todos sus efectos el pago de lo indebido con el pago superior a lo debido, pues el artículo 61 del Código Fiscal exclusivamente los asimila para los efectos de prescripción de la acción, y en otros preceptos dicho código sólo habla de una u otra de esas figuras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5786/45. J. Elorza y Compañía, S. en C., sucesores. 19 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Agustín Téllez López.