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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2599
CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2599
Aunque es verdad que el artículo 286 del Código Sanitario dice que corresponde a los gobiernos de los Estados la reglamentación de los artículos 282 y 283, entre otros, estas últimas normas deben aplicarse aun antes de ser reglamentadas, ya que son suficientemente claras y explícitas, pues establecen obligaciones a cargo de los particulares, en el caso de que la autoridad sanitaria considere indispensable la ejecución de determinadas obras; exigen que las autoridades señalen un plazo para que se lleven a cabo; indican que, si de ella aparece que no se efectuaron las obras, la autoridad sanitaria estará facultada para imponer la correspondiente sanción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8985/45. Díaz de León José. 19 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Agustín Téllez López.