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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2621
SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2621
Admitido que la sucursal en México de una sociedad extranjera, obtuvo utilidades por un periodo calificado y las envió a su matriz fuera de la República Mexicana, después de haber sido disminuidas esas utilidades por los gastos propios de la negociación, que la misma sucursal tuvo que erogar en su sitio de operaciones, los gastos que a la vez eroga la casa matriz en el extranjero, no pueden ser deducidos de la calificación que en el país se le haya hecho, porque no son gastos de la empresa causante, la sucursal aquí establecida, sino de otra que radica en el extranjero, originadas por actividades de la matriz y no de la sucursal, los cuales no pueden ser deducidos, porque en realidad constituyen una variación de utilidades de las obtenidas en la República Mexicana, sobre las cuales únicamente, gravita el impuesto que se cobra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2010/45. The National City Bank of New York. 20 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.