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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2711
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO (ACUERDOS, NOTIFICACION DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2711
Si no consta en autos que el acuerdo reclamado se haya notificado a la parte quejosa, ni menos la fecha en que se haya hecho la notificación, sino únicamente la publicación de dicho acuerdo en el Periódico Oficial, sin mencionarse ni aludirse en lo absoluto al quejoso y tampoco consta la fecha en que éste haya tenido conocimiento o se haya ostentado sabedor del acto reclamado, no puede desecharse la demanda por extemporánea.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 976/46. Muriedas viuda de Zavala Manuela y coagas. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.