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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2714
AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2714
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: "Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte". Por tanto, si conforme a esta tesis los efectos restitutorios de una sentencia de amparo alcanzan a los terceros, con mucho mayor razón deben producirse cuando no los perjudican, por estar el inmueble cuya devolución se reclama, en poder y posesión de la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 522/42. Gobernador del Estado de Guanajuato. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.