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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2767
CEDULA III, BASE PARA LA FIJACION DEL IMPUESTO, CUANDO HAY COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2767
Conforme a la ley, para fijar el hecho generador de la causación del gravamen fiscal y la persona obligada a su pago, debe atenderse a las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato que produce el efecto de hacer ingresar al patrimonio del causante alguno de los elementos modificativos del mismo. Ahora bien, si una copropiedad termina por venta del bien común, ello no significa la desaparición de las obligaciones fiscales a que estuvo sujeta una sociedad, o su transformación en obligaciones individuales de los condueños, sino que dicha persona jurídica queda afecta a ellos, de tal manera que al liquidarse con motivo de su terminación, la carga fiscal debe distribuirse entre los copropietarios, en proporción a su participación y, por tanto, el impuesto en cédula III debe calcularse sobre el producto de la operación en conjunto y no sobre la proporción que corresponda a cada copropietario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6229/45. Little Malcolm C. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.