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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2792
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2792
Cuando el Juez de Distrito niega el diferimiento de la audiencia constitucional, no se debe atacar su sentencia por este concepto, por medio del recurso de revisión, ya que no es la sentencia dictada en la audiencia, la que produce un estado de indefensión, y tal negativa, lo que admite es el recurso de queja, conforme a la fracción VI del artículo 35 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 462/43. "Felipe Rodríguez y Compañía", S. de R.L. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.