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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2872
MINAS, INVASION DE FUNDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2872
Si por una ejecutoria de la Corte queda reconocido que un acuerdo de la Secretaria de la Economía Nacional no revoca a otro anterior, en el cual se establece que haya invasión a un fundo minero y se previene a la compañía invasora que solamente debió continuarse la solicitud de identificación del fundo amparado por el título correspondiente, en la porción de terreno libre, es indudable que el primer acuerdo queda firme y que por virtud del mismo, la compañía que reclama la invasión de su fundo, adquirió derechos para que la otra no practique trabajos periciales en la parte en donde se decía que había invasión, y en consecuencia que no se amojone mas que la parte de terreno en donde no se expida copia certificada de las diligencias de identificación, por lo que respecta a la parte en que hubiera invasión, pues dichas diligencias deberán comprender solamente la parte no invadida. Ahora bien, estos derechos los adquirió la compañía reclamante no como una gracia sino como derechos que le concede el artículo 103 de la Ley Minera, por lo que los acuerdos dictados por la Secretaria de la Economía Nacional, concediendo un plazo a la compañía invasora para que presente trabajos periciales, en relación con el fundo que se estime invasor, en el que se aprueben estos trabajos y se le autorice a llevar a cabo el amojonamiento del lote respectivo, y en el que se resuelva expedirle copia certificada de las diligencias de identificación de su lote, sin excluir la parte invadida, son violatorios de las garantías de la compañía que reclamó la invasión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8860/43. Compañía Minera Asarco, S. A. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.