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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2900
JURADO DE REVISION, DOCUMENTOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2900
Conforme al artículo 371 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, los inconformes con sanciones deben acompañar a su escrito de revisión, el oficio de notificación del acuerdo que impuso la sanción, o, en su defecto, copia certificada de dicho oficio, por el jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones; por consecuencia, cuando no ha sido notificado el acuerdo impositivo de la sanción, sino solamente el requerimiento de pago, hay imposibilidad legal de adjuntar el oficio de notificación o su certificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 516/46. Gómez Díaz Aurelio. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.