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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2958
EJIDOS, PLANOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2958
Previamente a la resolución presidencial, deben quedar localizadas en un plano informativo, tanto las propiedades afectables como las inafectables, las que deben quedar identificadas durante la tramitación; y es ese mismo plano informativo al que se refieren, a su vez, los artículos 232, fracción II, y 235 del código agrario y que debe ser levantado en la tramitación; por tanto, ese plano es modificable por razón de localizaciones de la pequeña propiedad inafectable, o como resultado de las oposiciones que hubieran sido presentadas con arreglo a los artículos 236 y 251 del propio código, y el mismo documento es el que debe servir para la entrega de la posesión provisional y como norma para el deslinde que en dicho acto de posesión debe practicarse, según el artículo 245 del mismo código; por consecuencia, hechas las modificaciones que surjan, sea dentro del procedimiento de primera instancia o en la segunda, o no habiéndolas, todo lo que debe quedar reflejado en el plano, debe dictarse resolución presidencial definitiva, que ha de ir acompañada del plano aprobado, resultante de los términos de esa resolución; y es el que se requiere como base de la posesión definitiva y normas para el apeo y deslinde, también definitivos. No puede estimarse esta cuestión en otra forma, es decir, que con posterioridad a la resolución presidencial se haga un apeo y deslinde y se levante el plano para ser aprobado, porque se invertiría el orden establecido en el procedimiento y se exigiría una nueva intervención del presidente, solo para aprobar el plano, sin que exista oportunidad legal para ello, pues su intervención concluyó al dictar la resolución definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4864/45. Villegas Salvador y coags. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.