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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2970
DECRETO NUMERO 326 DEL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2970
Es incuestionable que el Decreto 326, expedido por el XXXVI Congreso Constitucional del Estado de Coahuila, crea un impuesto extraordinario que domina "pro- universidad", pues así lo dice clara y terminantemente en su artículo primero; y aun cuando grava con un cien por ciento todas las tributaciones que conforme a la Ley de Ingresos vigente en el Estado corresponden al fisco de éste, no puede decirse que se trate de un impuesto predial, mercantil, industrial, etcétera, sino de uno extraordinario, cuyo fin es el de gravar temporalmente todas las actividades sujetas a tributación. En tales circunstancias, debe admitirse forzosamente que el decreto de referencia infringe los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, ya que grava indirectamente al industria eléctrica con un impuesto que no es sobre la propiedad rústica, único que de acuerdo con el último de dichos artículos está obligada a cubrir la industria citada; y viola también, en consecuencia, el artículo 73 constitucional, que reserva al Gobierno Federal de facultad de gravar la mencionada industria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8048/45. Compañía Nacional de Electricidad, S. A. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.