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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 47
IMPORTACION, IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 47
Aún cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que está comprendido en el capítulo segundo relativo a la cédula I, habla en términos generales, de las personas que del extranjero remiten mercancías al territorio nacional, es indudable que el espíritu de la misma no puede ser otro que gravar los ingresos o ganancias de los vendedores que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos para determinar la utilidad gravable. Si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto ya no sería sobre la renta, sino sobre la importación, lo que estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o. de la ley y en el propio artículo 14, en cuanto habla de los ingresos brutos que se obtengan.
Precedentes
Tomo LXXXVI, página 1962. Indice Alfabético. Amparo 5506/45. J. Cacho y Compañía. 14 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 1962. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4810/43. Ewald Alberto. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 47. Amparo administrativo en revisión 9411/44. Wong. C. F. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.