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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 52
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO ESTA OBLIGADO EL QUEJOSO A AGOTARLOS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 52
Cuando la autoridad responsable no acredita haber iniciado algún procedimiento administrativo en contra del quejoso, es evidente que el mismo no está obligado a agotar los recursos ordinarios concedidos por la ley del acto, sino que está en posibilidad de acudir directamente al juicio de amparo, ya que carece de elementos para presentar su defensa ante la potestad común, toda vez que (por hipótesis), no se le ha dado a conocer, con la necesaria amplitud, ni los datos de hecho ni los fundamentos jurídicos en que se apoya el acto que lesiona sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5280/45. Sánchez Siordia Roberto, sucesión de. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.