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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 61
SEGUROS, ORDEN A LAS COMPAÑIAS DE, PARA CONSTITUIR RESERVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 61
Si bien es cierto que la acción que pueden intentar los interesados ante los tribunales, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, hace que no se afecten los intereses jurídicos de éstos, con relación a las responsabilidades exigidas a la respectiva compañía aseguradora debe tenerse en cuenta que por lo que hacen a la fijación del monto de la reserva que debe constituir la compañía, en los términos de la parte final del citado artículo 135, la Secretaría de Hacienda tiene obligación, de fijar ese monto y ordenar que se constituya la reserva, y esto debe hacerlo con su carácter de autoridad y no como simple componedor que emita una opinión, y el acuerdo negativo de la constitución de la reserva, independientemente de la solvencia reconocida de la institución aseguradora, tiene el carácter de definitivo y atañe directamente a los intereses jurídicos de la contraparte, cuando reclama exclusivamente la negativa de la constitución de la reserva, prescrita por el citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3874/45. Sandoval Robles Juan y coags. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.