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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 68
NOTIFICACIONES FISCALES. EMPLAZAMIENTO ILEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 68
Es indudable que la mente del legislador ha sido que la persona que se encuentre en el predio y a quien se notifica una resolución fiscal, pueda poner oportunamente en conocimiento del causante el emplazamiento o notificación, por tanto, si el ocupante de un predio era un simple arrendatario de la Oficina Federal de Hacienda, sin relación alguna con el causante, tal caso no está previsto en los artículos 320 y 321 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo y por tanto el emplazamiento hecho en tal forma es ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4934/45. Collantes Pedro L. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Los artículos 172, 173, 174 y 176, del Código Fiscal del Estado de Hidalgo de 1981.