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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 109
PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBAS EXTEMPORANEAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 109
Si la Junta para fundar su laudo, se basó en unas pruebas rendidas por el demandado, pero que no fueron ofrecidas en la audiencia de conciliación, ni tampoco se ofrecieron ni rindieron en la audiencia de pruebas y alegatos, sino que las rindió con posterioridad, esto es, fuera de tiempo, debe concederse el amparo a fin de que la Junta pronuncie un nuevo laudo, en el que no tome en cuenta tales probanzas, ya que no debió haberlo hecho, por no haber sido anunciadas ni ofrecidas en cualquiera de las dos audiencias citadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3041/45. Vázquez Francisco. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.