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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 155
PAGOS FISCALES EXTEMPORANEOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 155
El pago extemporáneo del impuesto se verifica solamente cuando el causante, sin coacción alguna o medida fiscal, efectúe el pago del impuesto que omitió cubrir en las fechas señaladas por la ley; por tanto, no puede considerarse como pago extemporáneo aquel que el causante verifica con posterioridad a la fecha en que se le practica una visita fiscal y se descubre que ha omitido hacer el citado pago, pues entonces incuestionablemente existe una infracción fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6220/45. Quintanilla Sepúlveda Jesús. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.