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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 177
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 177
No puede considerarse improcedente el amparo contra una providencia precautoria, si de autos consta que ya se dictó sentencia definitiva en segunda instancia, y no existe, por lo mismo, posibilidad alguna para que esa providencia pueda ser modificada, lo que le da el carácter de jurídicamente irreparable dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6617/45. Partida Felipe. 5 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.