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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 210
CREDITOS FISCALES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 210
Conforme a los artículos 4o. y 17 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Crédito de la misma, no pueden válidamente rehusarse a someter a la consideración del Ejecutivo, el proyecto necesario para dar cumplimiento a un fallo del Tribunal Fiscal de la Federación, que condenó a pagar un crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9345/44. Saldaña Juan B. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.