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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 221
SUSPENSION PROVISIONAL, DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 221
La negativa a diferir la audiencia incidental no puede constituir un agravio, porque la Ley de Amparo no faculta para diferir esa clase de actos, dada su naturaleza y la urgencia con que deben resolverse las cuestiones que en ellos se ventilan.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4295/45. Fraccionamientos Modernos de México, S. A. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.