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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 226
TERRENOS EJIDALES, NULIDAD DE DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 226
Si bien la regla contenida en la fracción VIII del artículo 27 constitucional, nulifica los actos que ella prevé, es indispensable que la declaración sea hecha por las autoridades competentes, conforme a la Ley Agraria y mediante el procedimiento que para el efecto establece el capítulo 2o. del libro tercero del Código Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 697/41. Cicero Joaquín B. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.