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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 270
CLAUSURA DE RESTAURANTES, REFRESQUERIAS Y EXPENDIOS DE CERVEZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 270
Si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no establece expresamente algún procedimiento previo de investigación, respecto de la clausura de los centros de vicio a que se refiere, también lo es que para adquirir el conocimiento de que tales o cuales establecimientos constituyen centros de vicio, se requiere que a este conocimiento le precedan ciertas investigaciones, para la exacta aplicación del mismo, y si no existen constancias que acrediten que la autoridad ejecutora haya procedido en los términos de la orden que al efecto se le giró, esto es, que se hubiera cerciorado previamente de que los establecimientos de los quejosos, quedaban dentro de las prevenciones establecidas por el indicado artículo 12, es claro que el defectuoso cumplimiento de la orden relativa, constituye una violación de las garantías invocadas por los quejosos, ya que éstos arguyen en el sentido de que en sus establecimientos no se expenden bebidas embriagantes, sino cervezas, ni concurren a ellos mujeres de mala nota.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9053/44. Hernández María y coags. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.