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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 298
NOMBRES CIVIL Y COMERCIAL, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 298
Estos nombres tienen por finalidad permitir la necesaria distinción de las personas, en sus relaciones jurídicas y sociales. Siendo ese el objeto de tales nombres, es evidente que una vez desaparecida la persona que los lleva, el mismo, considerado exclusivamente con esa calidad, pierde toda su significación para el derecho, y sólo interesa a ésta, en cuanto tiene que protegerlo contra todo acto ulterior, que implique un daño moral a la persona a quien perteneció, o a sus herederos. De esto se sigue, que el derecho que se tiene al nombre civil, no constituye en manera alguna un derecho patrimonial susceptible de transmitirse, sino tan sólo esencialmente personal, que es inalienable y que se distingue junto con aquel que lo posee. Por otra parte, por nombre comercial debe entenderse aquel que como signo distintivo o característico, adoptan un industrial o un comerciante, para singularizar, bien la fábrica en que el primero elabora sus productos, o bien el establecimiento en donde el segundo los expende. El nombre comercial, en consecuencia asegura a la clientela de quien lo usa y es una garantía para su crédito; y dada esta función, la Ley de Marcas lo protege ampliamente, como un medio de defender esos valores comerciales, afectos a la negociación o al comercio; por esa razón, en los artículos 45 y 47 de la ley citada, se establece que es propiedad exclusiva de toda persona jurídica, ya sea productora o comerciante, su nombre comercial, y que para ejercitar los derechos que confiere el uso de un nombre comercial, no será necesario registro ni requisito de ninguna otra clase. Representando, pues, el nombre comercial, un valor económico claramente definido, es obvio que el derecho a su uso asume el carácter de bien patrimonial, que pueda ser transmitido por los medios legales, como cualquier otro derecho, como lo reconoce la disposición contenida en el artículo 53 de la Ley de Marcas. El industrial o comerciante puede adoptar como nombre comercial una denominación cualquiera; pues también puede darle ese carácter a su nombre civil. En el segundo de estos casos, el nombre civil llega a tener igual valor jurídico que todo nombre comercial y a encontrarse regido por las mismas reglas que éste y por tanto con derecho a la protección de la ley; otro tanto puede decirse si el nombre civil, en su integridad, es usado como marca; pero si tales casos no concurren, y el industrial o comerciante, dentro del ejercicio de su actividad, no da expresa y positivamente a su nombre civil el carácter inconfundible de marca o de nombre comercial, dicho nombre civil no pasa de ser eso y carece, por sí mismo, de valor patrimonial alguno y es incapaz de ser transmitido.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5745/40. Alvarez Marcelino, sucesión de. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.