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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 336
ALCOHOL TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 336
No puede decirse que la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables es inconstitucional, en lo que se refiere al artículo 35, fracción V, por no haber sido refrendada por el secretario de Comunicaciones, ya que no se refiere a vías generales de comunicación, sino que únicamente constituye un medio de control de un producto, al no permitir que se transporte sin los documentos necesarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5031/45. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.