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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 344
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 344
Si las autoridades fiscales conocen el hecho de la defunción de la deudora del impuesto, deben iniciar el procedimiento económico-coactivo para su cobro, en la forma que previene el artículo 754 de la Ley de Hacienda, es decir, que si el deudor ha muerto y no se conoce al representante de la sucesión, el requerimiento de pago debe hacerse por edictos, y si no se hace así, el procedimiento es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2839/45. Pagés de Triana Otilia, sucesión. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.