Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 407
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 407
Si la pretensión jurídica en dos juicios, fue la misma, no se puede negar ni contravenir la eficacia de la cosa juzgada, con sólo asignar un nombre distinto a la acción respectiva, ya que lo importante no es el calificativo con que se designe la acción, sino la pretensión jurídica que se deduce; y tampoco puede dejarse sin efecto la cosa juzgada, por la circunstancia de que en el segundo juicio se ofrezcan pruebas no rendidas en el primero, porque la eficacia de una sentencia ejecutoria no recae sobre la apreciación de tal o cual prueba, sino que se refiere a la declaración del derecho ("juris dictio"), que se asiste a cada parte, respecto de una pretensión jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2686/45. "Femenil", S. A. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.