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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 410
OBRAS PUBLICAS, IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 410
Conforme a los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, cuando la obra pública realizada, reporte un beneficio colectivo mayor que el que resulte a la zona afectada, entonces deberá gravarse por el impuesto, a todos los predios del Distrito Federal, pero cuando el aumento de valor de los predios, tiene lugar únicamente en la zona afectada, con escasa influencia en el resto del Distrito Federal, el gravamen sólo lo reportaran los predios beneficiados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1736/44. Garza Rocha Enrique y coags. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.