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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 410
DECRETO DE 22 DE ENERO DE 1937.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 410
De los términos del decreto de 22 de enero de 1937, se desprende, que se está en presencia de una obra pública realizada con el fin de resolver un problema de tránsito, el cual debe quedar tipificado entre los que reportan un beneficio colectivo, de mayor entidad que el que resulta a la zona afectada, pues la razón que se tuvo para decretar de utilidad pública la construcción del tramo de carretera comprendido entre el puerto de Santa Isabel a la Calzada de Nonoalco, para entroncar con la Avenida de los Insurgentes, fue la de facilitar la entrada a esta Ciudad de México, sin necesidad de utilizar las calles congestionadas de tránsito, como antes se hacía. En consecuencia, la apertura de dicho tramo reporta mayor beneficio colectivo para el Distrito Federal, como se ha demostrado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1736/44. Garza Rocha Enrique y coags. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.